Glosario, de la A a la Z
Los 41 términos de las tarjetas de la Academia, cada uno con la lección donde se explica y se cita su fuente. Una definición breve ayuda a orientarse; la lección dice el matiz.
A
- Agrupación de interés económico (AIE)
- Entidad que imputa a sus socios residentes las bases imponibles y las bases de las deducciones a las que tenga derecho; cada socio aplica después la deducción con sus propios límites (art. 43). En «Agrupación de interés económico (AIE)»
- Arrastre de la deducción
- Lo no deducido puede aplicarse en las liquidaciones de los períodos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. En «Límites y plazo de aplicación»
B
- Base de la deducción por I+D
- Los gastos de I+D y las inversiones en inmovilizado material e intangible, sin edificios ni terrenos (art. 35.1.b). En «Base de la deducción»
C
- Coeficiente de nexo
- Factor que pondera cuánto de la I+D hizo la propia empresa; multiplicado por el 60 % da la reducción. En «Patent box (reducción de rentas de intangibles)»
- Consignación en origen
- Declarar la deducción en la autoliquidación del período en que se genera. Según la consulta vinculante V1511-22, es condición para aplicarla después, salvo que se rectifique esa autoliquidación dentro de plazo. En «Consignación de la deducción»
- Criterios de Frascati
- Novedad, creatividad, incertidumbre, sistematicidad y transferibilidad o reproducibilidad, exigidos de forma conjunta. En «Manuales de Frascati y de Oslo»
D
- Deducción adicional por personal investigador
- Un 17 % adicional por el personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D. En «Porcentajes de deducción»
- Desarrollo
- Aplicación de los resultados de la investigación, o de otro conocimiento científico, a fabricar materiales o productos nuevos, diseñar procesos o sistemas de producción nuevos o mejorar de forma tecnológicamente sustancial los que ya existen (art. 35.1.a). En «Investigación y desarrollo (I+D)»
- Diferencial mínimo
- Los puntos que, como poco, el porcentaje o el límite canario supera al general: si incrementar un 80 % da menos, se aplica el diferencial. En «Deducciones en Canarias»
- Doctrina AN y TEAC de 2022
- Sentencias de la Audiencia Nacional y criterio del TEAC sobre software: desarrollar aplicaciones no es ingeniería de procesos de producción, y parametrizar o migrar datos sin lógica nueva no califica. En «Software avanzado»
E
- Entidad certificadora
- Entidad acreditada por ENAC que emite el informe técnico que acompaña a la solicitud de informe motivado. No emite el informe motivado. En «Entidad certificadora»
- Esfuerzo rutinario
- Mejora de la calidad sin novedad científica o tecnológica significativa; el art. 35.3 la excluye. En «Lo que no es I+D ni innovación tecnológica»
- Exceso sobre la media
- Tramo del gasto en I+D que supera la media de los dos años anteriores; solo sobre él se aplica el 42 %. En «Porcentajes de deducción»
- Exclusiones del art. 35.3
- Actividades que no se consideran ni I+D ni innovación tecnológica; alcanzan a las dos deducciones. En «Lo que no es I+D ni innovación tecnológica»
I
- Incremento canario
- Los porcentajes de deducción suben un 80 % con un diferencial mínimo de 20 puntos, y los límites sobre la cuota un 80 % con un diferencial mínimo de 35 puntos (art. 94.1 de la Ley 20/1991). En «Deducciones en Canarias»
- Individualización por proyectos
- Requisito de que los gastos consten específicamente individualizados por proyecto para formar parte de la base. En «Base de la deducción»
- Informe motivado
- Pronunciamiento del Ministerio, o de un organismo adscrito, sobre si las actividades de un proyecto son I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos; previsto en el art. 35.4.a y regulado por el Real Decreto 1432/2003. En «Informe motivado»
- Informe motivado ex ante
- El que se pide antes de ejecutar, para aportarlo a una consulta a Tributos (tipo b) o a un acuerdo previo de valoración (tipo c); solo ampara si la ejecución se corresponde con lo planificado. En «Tipos de informe motivado»
- Informe motivado ex post
- El que califica lo ya ejecutado: por anualidad, para aplicar la deducción (tipo a), o para la bonificación de cotizaciones del personal investigador (tipo d). En «Tipos de informe motivado»
- Informe técnico de calificación
- Informe de calificación de las actividades y de identificación de los gastos que acompaña obligatoriamente a la solicitud de informe motivado (art. 5.3 del Real Decreto 1432/2003). En «Entidad certificadora»
- Innovación tecnológica
- Actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de productos o procesos de producción nuevos, o en mejoras sustanciales de los que ya existen (art. 35.2.a). En «Innovación tecnológica (iT)»
- Investigación
- Indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una comprensión superior en el ámbito científico y tecnológico (art. 35.1.a). En «Investigación y desarrollo (I+D)»
L
- Límite elevado
- El límite sube al 50 % cuando las deducciones de los arts. 35 y 36 que corresponden a gastos e inversiones del propio período superan el 10 % de esa cuota. En «Límites y plazo de aplicación»
- Límite sobre la cuota
- Las deducciones se aplican hasta el 25 % de la cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones (art. 39.1). En «Límites y plazo de aplicación»
M
- Mantenimiento de software
- Actividades habituales o rutinarias de mantenimiento y actualizaciones menores, que la ley excluye expresamente del software avanzado. En «Software avanzado»
- Manual de Frascati
- Referencia internacional de la OCDE para identificar y medir la I+D; su edición de 2015 pide que se cumplan a la vez cinco criterios. En «Manuales de Frascati y de Oslo»
- Manual de Oslo
- Referencia de la OCDE para la innovación; su cuarta edición (2018) distingue la innovación de producto de la de proceso de negocio. En «Manuales de Frascati y de Oslo»
- Minoración por subvenciones
- La base se reduce en las subvenciones recibidas que se imputan como ingreso del período: la misma cantidad no cuenta dos veces. En «Base de la deducción»
- Monetización
- Opción del art. 39.2 de aplicar la deducción por I+D e innovación tecnológica sin límite de cuota y, si no hay cuota, pedir su abono con un descuento del 20 %. En «Monetización de la deducción»
N
- Novedad objetiva
- La que exige la I+D según el criterio publicado del Ministerio: nueva en su ámbito de aplicación, no solo para la empresa. En «Innovación tecnológica (iT)»
- Novedad subjetiva
- La que basta para la innovación tecnológica según ese mismo criterio publicado: nueva para la empresa. En «Innovación tecnológica (iT)»
P
- Parametrización
- Configurar un sistema sin desarrollar código fuente; según la doctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC, no es ni I+D ni innovación tecnológica. En «Lo que no es I+D ni innovación tecnológica»
- Patent box
- Reducción en la base imponible de las rentas positivas por ceder el uso o la explotación de ciertos intangibles que derivan de la I+D+i (art. 23). En «Patent box (reducción de rentas de intangibles)»
- Pérdida del régimen de la AIE
- Ocurre si la agrupación realiza actividades distintas de su objeto, participa en sociedades que sean socias suyas o dirige o controla a sus socios o a terceros. En «Agrupación de interés económico (AIE)»
- Primer prototipo no comercializable
- Prototipo que la ley asimila a la I+D siempre que no pueda convertirse ni utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. En «Investigación y desarrollo (I+D)»
S
- Silencio del Ministerio
- Si el informe motivado no se emite en el plazo de tres meses, la falta de respuesta no significa aceptar los criterios del solicitante. En «Informe motivado»
- Software avanzado
- Creación, combinación y configuración de software mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones; la ley lo asimila a la I+D (art. 35.1.a). En «Software avanzado»
- STS 1318/2023
- Sentencia del Tribunal Supremo que, en el caso que juzgaba, admitió incluir en la base gastos de ejercicios anteriores no consignados sin rectificar antes las autoliquidaciones. En «Consignación de la deducción»
T
- Topes de la monetización
- 1 millón de euros al año en innovación tecnológica, 3 millones entre I+D e innovación tecnológica y 2 millones adicionales en I+D cuando su gasto supera el 10 % del importe neto de la cifra de negocios. En «Monetización de la deducción»
U
- UNE 166001
- Norma española de requisitos de un proyecto de I+D+i, conforme a la cual se emiten las certificaciones de proyecto. En «Entidad certificadora»
V
- Vías vinculantes del art. 35.4
- El informe motivado, las consultas a la Dirección General de Tributos y los acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones. En «Informe motivado»