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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Informe motivado

El informe del Ministerio que califica una actividad como I+D o innovación tecnológica y vincula a la Administración tributaria en esa calificación.

Objetivo Podrás explicar qué vincula un informe motivado, qué no vincula y cuándo hace falta pedirlo.

Lección
6 de 16
Nivel
Base
Tiempo
5 min

ConceptosInforme motivadoCalificaciónVías vinculantesSilencio

El informe motivado es un pronunciamiento del Ministerio (o de un organismo adscrito) sobre si las actividades de un proyecto son I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos. Está previsto en el art. 35.4.a y regulado por el Real Decreto 1432/2003.

Qué vincula

Vincula a la Administración tributaria en la calificación científico-técnica de la actividad. La comprobación de los gastos sigue en manos de la Inspección: lo dice el art. 9.1 del Real Decreto 1432/2003, no el art. 35.4.

No es la única vía vinculante

El art. 35.4 prevé tres: el informe motivado, las consultas a la Dirección General de Tributos sobre la interpretación y aplicación de la deducción, y los acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones. A las dos últimas se les puede aportar un informe motivado.

El Tribunal Supremo precisó en 2024 que, frente a un informe favorable, la Administración no puede oponer el criterio de su propio equipo técnico ni negar la naturaleza de la actividad de forma encubierta al revisar la base.

Cuándo hace falta

No es obligatorio con carácter general. Es una de las vías para cumplir el requisito de la monetización y es necesario para la bonificación de cotizaciones cuando hay diez o más investigadores.

Silencio

El plazo para emitirlo es de tres meses, y la falta de respuesta no significa aceptar los criterios del solicitante.

IDipedia y sus herramientas ayudan a preparar el argumento; no sustituyen al informe ni lo anticipan.

Tarjetas

  • Informe motivado — Pronunciamiento del Ministerio, o de un organismo adscrito, sobre si las actividades de un proyecto son I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos; previsto en el art. 35.4.a y regulado por el Real Decreto 1432/2003.
  • Vías vinculantes del art. 35.4 — El informe motivado, las consultas a la Dirección General de Tributos y los acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones.
  • Silencio del Ministerio — Si el informe motivado no se emite en el plazo de tres meses, la falta de respuesta no significa aceptar los criterios del solicitante.

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1. ¿En qué vincula el informe motivado a la Administración tributaria?
La respuesta y su porqué

a) En la calificación científico-técnica; la comprobación de los gastos sigue en manos de la Inspección. Vincula en la calificación. Que el importe quede fuera lo dice el art. 9.1 del Real Decreto 1432/2003, no el art. 35.4.

Fuente: Arts. 2–9 RD 1432/2003.

2. Si el Ministerio no responde en tres meses, ¿qué ocurre?
La respuesta y su porqué

b) La falta de respuesta no significa aceptarlos. El reglamento fija tres meses para emitirlo y aclara que el silencio no implica aceptar los criterios del solicitante.

Fuente: Arts. 2–9 RD 1432/2003.

3. ¿Es obligatorio pedir un informe motivado?
La respuesta y su porqué

b) No con carácter general; es una vía para monetizar y es necesario para la bonificación con diez o más investigadores. Es el criterio publicado por el propio órgano que los emite.

Fuente: Informes motivados — preguntas frecuentes, versión 2 (septiembre de 2026), Secretaría General de Innovación, preguntas 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9.

Fuentes

  1. Art. 35.4 LIS · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Arts. 2–9 RD 1432/2003 · verificada el 17 de octubre de 2026
  3. Informes motivados — preguntas frecuentes, versión 2 (septiembre de 2026), Secretaría General de Innovación, preguntas 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 · verificada el 16 de octubre de 2026
  4. SSTS 8 y 9-oct, 4-nov 2024 (recs. 948/2023, 1633/2023, 1635/2023) · verificada el 1 de agosto de 2026

Fuente más antigua verificada el 1 de agosto de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.