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Academia / Etapa 1 · Preclasifica

Tipos de informe motivado

Los cuatro tipos de informe que prevé el Real Decreto 1432/2003, ex ante y ex post, y quién los emite.

Objetivo Podrás elegir el tipo de informe motivado según el momento y el fin, y saber quién lo emite.

Lección
7 de 16
Nivel
Intermedio
Tiempo
4 min

ConceptosInforme ex anteInforme ex postCDTI

El art. 2 del Real Decreto 1432/2003 distingue cuatro tipos.

Tipo Momento Para qué
a Ex post, por anualidad del proyecto Aplicar la deducción, con la calificación de lo ejecutado y su gasto
b Ex ante Aportarlo a una consulta a la Dirección General de Tributos
c Ex ante, con el presupuesto total Un acuerdo previo de valoración
d Ex post La bonificación de cotizaciones del personal investigador

Quién los emite

Con carácter general, el Ministerio. El CDTI los emite para proyectos que haya financiado antes, y en ese caso sin informe técnico de entidad acreditada.

Un informe ex ante no lo cubre todo

Solo ampara si la ejecución se corresponde con lo planificado.

Cuándo no se emite

Si ya hay consulta vinculante o acuerdo previo sobre esas actividades, o para proyectos iniciados cuyo plazo voluntario de declaración terminó antes de la solicitud.

Tarjetas

  • Informe motivado ex ante — El que se pide antes de ejecutar, para aportarlo a una consulta a Tributos (tipo b) o a un acuerdo previo de valoración (tipo c); solo ampara si la ejecución se corresponde con lo planificado.
  • Informe motivado ex post — El que califica lo ya ejecutado: por anualidad, para aplicar la deducción (tipo a), o para la bonificación de cotizaciones del personal investigador (tipo d).

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Autoevaluación

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1. ¿Qué tipo de informe se pide para aplicar la deducción?
La respuesta y su porqué

a) El tipo a, ex post y por anualidad. El art. 2 del Real Decreto 1432/2003 reserva el tipo a para aplicar la deducción, con la calificación de lo ejecutado y su gasto.

Fuente: Arts. 2–9 RD 1432/2003.

2. ¿Cuándo emite el informe el CDTI?
La respuesta y su porqué

b) Para proyectos que haya financiado antes, y entonces sin informe técnico de entidad acreditada. Con carácter general lo emite el Ministerio; el CDTI, solo para proyectos que haya financiado.

Fuente: Arts. 2–9 RD 1432/2003.

3. ¿En qué caso no se emite?
La respuesta y su porqué

a) Si ya hay consulta vinculante o acuerdo previo sobre esas actividades. El reglamento excluye lo que ya tiene consulta vinculante o acuerdo previo resueltos.

Fuente: Arts. 2–9 RD 1432/2003.

Fuentes

  1. Arts. 2–9 RD 1432/2003 · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Informes motivados — preguntas frecuentes, versión 2 (septiembre de 2026), Secretaría General de Innovación, preguntas 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 · verificada el 16 de octubre de 2026

Fuente más antigua verificada el 16 de octubre de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.