Lo que no es I+D ni innovación tecnológica
Las exclusiones del art. 35.3, que valen para las dos deducciones, desde la mejora rutinaria hasta los estudios de mercado o el control de calidad.
Objetivo Podrás identificar las actividades que el art. 35.3 excluye de las dos deducciones y por qué el software es el terreno más vigilado.
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ConceptosExclusionesEsfuerzo rutinarioProducción y distribuciónParametrización
El art. 35.3 empieza por lo importante: lo que enumera no se considera ni I+D ni innovación tecnológica. Las exclusiones alcanzan a las dos deducciones.
Sin novedad significativa
Las actividades que no implican una novedad científica o tecnológica significativa. Entre ellas, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad, la adaptación de un producto o proceso existente a los requisitos de un cliente, los cambios periódicos o de temporada (salvo ciertos muestrarios) y las modificaciones estéticas o menores para diferenciar un producto de otros similares.
Producir, vender y distribuir
Las actividades de producción industrial y de provisión o distribución de bienes y servicios. Entre ellas, preparar e iniciar la producción, incorporar o modificar instalaciones que no estén afectas a la I+D+i, resolver problemas técnicos de procesos interrumpidos, el control de calidad y la normalización, la prospección en ciencias sociales y los estudios de mercado, las redes de comercialización y la formación del personal relacionada con todo ello.
Minería e hidrocarburos
La exploración, el sondeo o la prospección de minerales e hidrocarburos.
El caso del software
La doctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC ha sido especialmente estricta con la informática: parametrizar un sistema sin desarrollar código y migrar datos sin lógica nueva no son ni I+D ni innovación tecnológica. Es la causa más frecuente de regularización en deducciones por software.
Tarjetas
- Exclusiones del art. 35.3 — Actividades que no se consideran ni I+D ni innovación tecnológica; alcanzan a las dos deducciones.
- Esfuerzo rutinario — Mejora de la calidad sin novedad científica o tecnológica significativa; el art. 35.3 la excluye.
- Parametrización — Configurar un sistema sin desarrollar código fuente; según la doctrina de la Audiencia Nacional y del TEAC, no es ni I+D ni innovación tecnológica.
Autoevaluación
Autoevaluación formativa, no certifica nada. Sirve para comprobar si te ha quedado lo esencial. Se corrige en tu navegador y el resultado no sale de él.
Fuentes
- Art. 35.3 LIS
- Doctrina AN/TEAC 2022