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Academia / Etapa 4 · Reinvierte

Patent box (reducción de rentas de intangibles)

La reducción en la base imponible de las rentas que generan patentes y otros intangibles nacidos de la I+D+i, y por qué el 60 % es un techo.

Objetivo Podrás identificar qué rentas y qué activos dan derecho a la reducción del patent box y por qué el 60 % es un techo.

Lección
16 de 16
Nivel
Avanzado
Tiempo
4 min

ConceptosPatent boxCoeficiente de nexoActivos intangibles

El art. 23 reduce en la base imponible las rentas positivas que procedan de ceder el uso o la explotación de ciertos intangibles que deriven de actividades de I+D+i.

Qué activos

Patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos y software avanzado registrado que derive de I+D. La lista es cerrada: quedan fuera el know-how y las marcas, y los programas informáticos distintos de los citados.

El 60 % no es plano

La reducción resulta de multiplicar por un 60 % un coeficiente de nexo que pondera cuánto de la I+D hizo la propia empresa. El 60 % es el techo alcanzable, no la reducción de todos los casos.

No hay especialidad canaria en este régimen.

Tarjetas

  • Patent box — Reducción en la base imponible de las rentas positivas por ceder el uso o la explotación de ciertos intangibles que derivan de la I+D+i (art. 23).
  • Coeficiente de nexo — Factor que pondera cuánto de la I+D hizo la propia empresa; multiplicado por el 60 % da la reducción.

Las tarjetas de todas las lecciones forman el glosario de la Academia.

Autoevaluación

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1. ¿Cuál de estos activos puede dar derecho a la reducción?
La respuesta y su porqué

a) Una patente. La lista del art. 23.1 es cerrada: incluye patentes, modelos de utilidad y otros activos citados, y deja fuera marcas y know-how.

Fuente: Art. 23.1 LIS.

2. ¿Cuánto se reduce la renta?
La respuesta y su porqué

b) El 60 % multiplicado por el coeficiente de nexo: el 60 % es el techo. El 60 % no es plano: multiplica el coeficiente de nexo.

Fuente: Art. 23.1 LIS.

3. ¿Qué software puede acogerse?
La respuesta y su porqué

b) El software avanzado registrado que derive de actividades de I+D. Los programas informáticos distintos de los del apartado 1 quedan expresamente fuera.

Fuente: Art. 23.1 LIS.

Fuentes

  1. Art. 23.1 LIS · verificada el 25 de julio de 2026

Fuente más antigua verificada el 25 de julio de 2026. Divulgación, no asesoramiento sobre un caso concreto.