Certeza sobre el patent box
Lo que queda fuera de la reducción por intangibles y cómo se pide a la Administración un acuerdo previo de valoración o de calificación.
Objetivo Podrás identificar las rentas excluidas del patent box y preparar la solicitud de un acuerdo previo.
- Lección
- 24 de 24
- Nivel
- Avanzado
- Tiempo
- 6 min
ConceptosRentas excluidasAcuerdo previo de calificaciónInforme de Tributos
Una empresa puede tener tecnología valiosa sin que sus rentas entren en el patent box. Antes de calcular la reducción, identifica qué activo cedes y qué ingreso remunera su explotación. Esta lección continúa la de patent box.
Primero, descarta las exclusiones
El art. 23.5 deja fuera, entre otros, marcas, derechos de imagen, obras literarias, artísticas o científicas, equipos industriales y comerciales, planos, fórmulas o procedimientos secretos y conocimientos sobre experiencias industriales, comerciales o científicas. También excluye los programas informáticos distintos del software avanzado registrado derivado de I+D admitido en el apartado 1.
Por ejemplo: licenciar una marca junto a una patente no convierte el ingreso de la marca en renta apta. Llamar «transferencia tecnológica» al contrato tampoco decide su fiscalidad.
Dos acuerdos, según tu duda
La solicitud es voluntaria y se presenta antes de realizar las operaciones:
- Valoración: propone valores de mercado para los ingresos y gastos asociados a la cesión, o para las rentas de la transmisión.
- Calificación y valoración: añade la pregunta de si el activo pertenece a una categoría admitida. La AEAT solicita a la Dirección General de Tributos un informe vinculante sobre esa calificación.
La ficha del procedimiento de la AEAT explica su presentación. El acuerdo identifica sus períodos de validez. Si se pactan condiciones distintas de las descritas, hay que revisar su aplicación.
Prepara una propuesta que se pueda contrastar
El art. 39 del Reglamento pide identificar a las partes, describir el activo, el derecho de explotación y su duración, justificar la calificación cuando se solicite y explicar el método de valoración. Aporta documentos que permitan contrastar esa propuesta: por ejemplo, el registro del activo, el borrador del contrato y la separación de ingresos y costes. Estos ejemplos documentales no son una lista legal exhaustiva.
Caso ilustrativo: si vas a licenciar software, documenta su origen técnico y registro antes de discutir su precio. Una proyección comercial, por sí sola, no explica por qué el programa pertenece a la categoría fiscal admitida.
Plazo y alcance
El procedimiento tiene un máximo de seis meses; el informe de Tributos dispone de tres meses que no computan en ese plazo. Sin resolución expresa, la propuesta puede entenderse desestimada: el silencio no acepta el valor propuesto. No lo confundas con el acuerdo previo de gastos de I+D+i del art. 38.
El acuerdo vincula durante su vigencia bajo las circunstancias previstas. La Administración puede comprobar la realidad de las operaciones y su correcta aplicación. Los arts. 43 y 44 regulan su modificación y prórroga; conviene revisarlos antes de cambiar el contrato o acercarse al vencimiento.
Tarjetas
- Rentas excluidas del patent box — Ingresos de activos que el art. 23.5 deja fuera de la reducción, aunque tengan valor tecnológico o se cedan mediante licencia.
- Acuerdo previo de calificación y valoración de intangibles — Procedimiento anterior a la operación para determinar si el activo es apto y valorar sus ingresos, gastos o rentas.
- Informe de Tributos sobre intangibles — Informe vinculante que la AEAT solicita a la Dirección General de Tributos para calificar el activo en ese procedimiento.
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