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Novedades / Consignación y aplicación

resolución · Tribunal Económico-Administrativo Central · RG 00/01267/2025 ·

La fecha de corte del 24 de junio de 2022

En unificación de criterio, el TEAC exige consignar en origen, pero protege por confianza legítima las autoliquidaciones presentadas antes del cambio de criterio de Tributos.

Leer en la fuente oficial (DYCTEA)

Qué dice. La deducción de I+D+i solo se acredita incluyéndola en la autoliquidación del período en que se genera o mediante su reconocimiento en una liquidación de ese período. La consulta V1511-22 cambió el criterio de Tributos el 24 de junio de 2022, y el TEAC distingue: si la autoliquidación del período de generación se presentó después de esa fecha sin consignar la deducción, hay que rectificarla; si se presentó antes, la confianza legítima protege la decisión de no consignar, y la deducción puede aplicarse después sin consignación previa.

Por qué importa. Ordena la convivencia entre el criterio de Tributos y la sentencia del Supremo de 2023 con una regla clara, la misma que el TEAC fija en otra resolución de esa fecha (RG 00/05685/2024).

Fuentes

  1. Resolución TEAC de 17 de julio de 2025, RG 00/01267/2025, en unificación de criterio (DYCTEA); en igual sentido RG 00/05685/2024, de la misma fecha · verificada el 17 de octubre de 2026
  2. Consulta vinculante DGT V1511-22, de 24 de junio de 2022 · verificada el 25 de julio de 2026

Comentario divulgativo, no asesoramiento sobre un caso concreto.