Gastos de ejercicios anteriores no consignados
En el caso que juzga, el Supremo admite incluir en la base gastos de ejercicios anteriores no consignados sin rectificar antes las autoliquidaciones.
Leer en la fuente oficial (CENDOJ)
Qué dice. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Administración y declaró procedente, en atención al caso concreto, incluir en la base de la deducción por I+D+i gastos devengados en ejercicios anteriores que no se consignaron, sin que fuera necesario solicitar antes la rectificación de aquellas autoliquidaciones. Su razón de decidir es la vinculación de las consultas de Tributos vigentes cuando el contribuyente actuó.
Por qué importa. Es el contrapeso judicial al criterio de consignación en origen de la consulta V1511-22. La sentencia se ciñe a su caso: no deroga ese criterio con carácter general, y así lo han leído después Tributos (V1718-24) y el TEAC.