El informe motivado no es obligatorio
Para aplicar la deducción del art. 35 no hace falta obtener informe motivado: la ley dice que los contribuyentes «podrán» aportarlo.
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Qué dice. El art. 35.4.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los contribuyentes podrán aportar un informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, vinculante para la Administración tributaria. De ese «podrán» se sigue que obtenerlo no es preceptivo para aplicar la deducción.
Por qué importa. Es voluntario para deducir, pero no para monetizar: la opción del art. 39.2 sí exige informe motivado o acuerdo previo de valoración. Y sin informe, la calificación queda expuesta a la comprobación.