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Novedades / Consignación y aplicación

consulta vinculante · Dirección General de Tributos · V1511-22 ·

Consignar la deducción en el ejercicio en que se genera

Tributos exige consignar la deducción en la autoliquidación del período en que se generó; si no, hay que rectificarla dentro de plazo. Es un cambio de criterio.

Leer en la fuente oficial (Consultas vinculantes)

Qué dice. Las deducciones del art. 35 solo pueden aplicarse si su importe se consignó en la autoliquidación del período en que se generaron. Si no se hizo, hay que instar la rectificación de esa autoliquidación en el plazo de la Ley General Tributaria. No cabe reconocer en un período no prescrito deducciones que debieron incluirse en uno ya prescrito.

Por qué importa. La propia consulta lo presenta como un cambio respecto del criterio anterior de Tributos, siguiendo la doctrina del TEAC. Convive con la STS 1318/2023, que en un caso concreto admitió lo contrario, y el TEAC fijó en 2025 qué autoliquidaciones quedan protegidas por la confianza en el criterio anterior.

Fuentes

  1. Consulta vinculante DGT V1511-22, de 24 de junio de 2022 · verificada el 25 de julio de 2026

Comentario divulgativo, no asesoramiento sobre un caso concreto.